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La secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia 4 de Logroño Isabel Valcarce reclama en el Congreso de Almería una regulación legal de los requisitos de los certificados de firma electrónica
Jueves, 22/05/2008 - 12:34 -

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La secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia 4 de Logroño Isabel Valcarce reclama en el Congreso de Almería una regulación legal de los requisitos de los certificados de firma electrónica

“La firma electrónica avanzada ofrece para los secretarios judiciales mayores garantías que la firma manuscrita”

La secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Logroño, Isabel Valcarce Codes, reclamó esta mañana en el Congreso de Secretarios Judiciales una regulación legal de los requisitos de los certificados de firma electrónica basándose en que “los documentos con firma electrónica son documentos públicos”.

Isabel Valcarce ofreció la primera ponencia del X Congreso de la Unión Progresista de Secretarios Judiciales (UPSJ) que se celebra en el Colegio de Abogados de Almería. Valcarce Codes tituló su interesante ponencia “La firma electrónica. Solución o problema”, tras la cual se abrió un debate moderado por Ernesto Vila Montes.

Valcarce, en una detallada exposición sobre cómo la rúbrica electrónica ha llegado a los procesos judiciales, expuso que “la firma electrónica avanzada basada en certificados reconocidos ofrece para los secretarios judiciales mayores garantías que la firma manuscrita y su introducción en el proceso va a modificar absolutamente la forma de ejercer sus funciones el Secretario Judicial”.

Del mismo modo, Valcarce consideró que el documento generado electrónicamente y con firma avanzada “constituye prueba documental cuya aportación y valoración deben realizarse conforme a las secciones II, III, y IV del capítulo VI del título I del libro II de la LEC, y no por lo regulado en la Sección VIII. Debemos exigir que los Juzgados estén equipados con los sistemas informáticos adecuados para la incorporación de dichos documentos al proceso, sin lo cual, no podremos ejercer nuestra función de documentación con las garantías necesarias”.


En este sentido, la ponente fue concluyente: “Los documentos electrónicos firmados por el secretario judicial con firma electrónica reconocida en el ámbito de sus competencias, son documentos públicos. No obstante sin una regulación legal de los requisitos de los certificados de firma electrónica de los secretarios judiciales, exigiendo la incorporación de nuestra condición como fedatarios públicos, carecerán de dicha condición”.

Isabel Valcarce Codes finalizó exponiendo que “debemos exigir que se dote a los secretarios judiciales de una firma electrónica reconocida por un prestador de servicios de ámbito estatal que pueda certificar no solo de la identidad del firmante sino también de su condición de fedatario público, diferenciándola de la del resto de funcionarios, y que solamente sea utilizada en el ejercicio las funciones que impliquen la incorporación de la fe pública”.

“Lo que sí puede hacer el Secretario Judicial es comprobar los certificados de firma que incorpora el documento, realizar la reproducción del documento en un soporte accesible, papel, imagen, etc., según la naturaleza del documento, y dar fe de que esa reproducción se ha obtenido directamente del documento electrónico, y en su presencia”, afirmó.
Durante el debate, Valcarce fue contundente al solicitar a sus compañeros que sea el colectivo de secretarios judiciales el que determine el papel de éstos y de sus funciones ante la firma electrónica para que “no sean otros los que decidan”.


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2 OPINIONES

Viernes, 25/07/2008 | 00:00
Fernando Carrascosa Lopez-Obregon
Estoy basicamente de acuerdo con el contenido del articulo
Viernes, 25/07/2008 | 00:00
Javier García
¿Esta es la misma que en un juicio en el que se decide la custodia de una menor se pasa hora y media bostezando y haciendole bromitas al juez al oido con las declaraciones de los testigos, por cierto, mentiras todo?
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